El contrato estatal es uno de los mas importantes instrumentos de gestión de recursos públicos, funcionalmente dirigido a la materialización de los fines esenciales del Estado. En los términos del artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal también busca garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos y, en general, los diferentes fines y funciones sociales del Estado.
Dada la importancia de la gestión de recursos públicos en la contratación estatal, el ordenamiento jurídico colombiano ha instituido la responsabilidad fiscal, que tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.
Recientemente, mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, y sus normas reglamentarias, se implementó una importante reforma constitucional al control fiscal, complementado el control fiscal posterior y selectivo, con el control preventivo y concomitante. Esta reforma ha fortalecido el ejercicio del control fiscal en nuestro Estado, así como las competencias de la Contraloría General de la Nación y las contralorías territoriales, para la determinación de la responsabilidad fiscal. Esto ha implicado nuevos retos y responsabilidades en el ejercicio de la gestión fiscal en el ámbito de la contratación estatal.