Desde que se implementó el actual CPACA (ley 1437 de 2011), el legislador ha intentado enmendar algunas situaciones inexactas que estaban teniendo lugar en la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre todo, tomando en cuenta que la anterior normatividad vigente, es decir, el decreto 01 de 1984 denominado código contencioso administrativo, se encontraba supeditado a un contexto constitucional completamente diferente al que actualmente impera desde la promulgación de la constitución política de 1991.
En esa misma tónica, el legislador ha continuado la loable labor de modernización de las herramientas jurídicas y la adecuación de las mismas a los escenarios actuales que se están presentando, también pretendiendo la solución de los problemas actuales, siendo uno de los principales la congestión judicial y su posible superación a través de la aplicación de herramientas tecnológicas que faciliten el análisis, adopción y notificación de las respectivas decisiones.
Conforme con lo anterior, se tuvo que realizar una ley, también armónica con el decreto 806 de 2020, en el que todos esos elementos tuvieran participación y permitieran llegar a la eliminación de algunas normas que estaban siendo obsoletas y que, en últimas, perjudicaban el servicio público de la administración de justicia que está prestando el estado. De tal forma, se hace necesario tomar en consideración la ley 2080 de 2021 y estudiar su impacto en el CPACA, con las adiciones y modificaciones que llevó a cabo, entendiendo las finalidades pretendidas por parte del legislador, para de esta manera lograr la utilización adecuada de sus disposiciones, en pro de las eficientes, eficaces y justas decisiones judiciales.