JUSTIFICACIÓN O CONTEXTO.
La Constitución política de Colombia en su artículo 24 señala que todo colombiano, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, este derecho se encuentra sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad , comodidad de los habitantes, preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Por lo anterior y en el marco de dicha intervención y reglamentación, se expidió la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre- el cual contempla las normas que regulan todo lo relacionado a la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos que transitan por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos, de igual forma, regula la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
Por consiguiente, la norma ibídem, contempla una serie de principios rectores como lo son: Seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación , la libre circulación, la educación y descentralización, los cuales permiten orientar todo lo referente al tránsito de los diferentes actores viales.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento a varios de los principios orientadores antes mencionados, la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre-, establece el procedimiento que se debe adelantar para la imposición de una orden de comparendo por parte de la autoridad de tránsito, al igual que los derechos que le asiste al presunto infractor al momento en que se evidencie la transgresión a las normas al tránsito.
Finalmente, es importante señalar que la principal causa para que se ocasionen siniestros viales le es atribuido al factor humano, entre otros factores, por ende, el Gobierno Nacional implementó la seguridad vial como una política pública con el fin de disminuir los accidentes de tránsito, situación que conllevo a un incremento en los operativos de control de vías por parte de las autoridades de tránsito y un aumento en la imposición de órdenes de comparendo.
OBJETIVO.
Objetivo General:
- Brindar tanto a funcionarios públicos que ejerzan como autoridad de tránsito como a los presuntos infractores, las herramientas jurídicas necesarias que se deben tener en cuenta al momento en que se impugne una orden de comparendo por infringir las normas al tránsito, buscando así, salvaguardar derechos fundamentales como lo son: el debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales se deben garantizar en todas las actuaciones administrativas sancionatorias
Objetivos Específicos:.
- Desarrollar un sentido crítico respecto de situaciones y conflictos particulares relacionados con la impugnación de comparendos
- Brindar a los estudiantes conocimientos precisos sobre la Impugnación de comparendos, exponiendo los conflictos teóricos que al respecto existen.
PERFIL PROFESIONAL DEL DOCENTE.
ORFI CAROLINA NOVA GÓMEZ

PERFIL DOCENTE:
Formación Académica: Abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia, especialista en derecho internacional del transporte de la Universidad Externado de Colombia, con Diplomado en contratación estatal de la Pontificia Universidad Javeriana.
Experiencia: Ha laborado para diferentes entidades del sector público como lo son: Universidad Nacional de Colombia, Empresas Públicas de Cundinamarca, Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca- Secretaria de transporte, Unión temporal Siett de Cundinamarca, Alcaldía Municipal de Cajicá- Secretaria de Transporte y Movilidad
Cargo Actual: Actualmente se desempeña como Socia Directora de la Firma Nova Gómez & Abogados Asociados S.A.S.